En consecuencia, el documento estipula que las entidades mencionadas reestructuran el plazo de amortización del saldo de capital o intereses de la deuda cuando se cumplen plenamente una serie de condiciones específicas.
En primer lugar, son los créditos pendientes que surgen antes del 1 de agosto de 2021 por actividades de préstamos y arrendamiento financiero.
Por otro lado, existe la obligación de reembolsar el monto principal o los intereses en el período comprendido entre el 23 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2022.
En tercer lugar, el saldo pendiente de una deuda se reprogramará para su reembolso cuando, en uno de los siguientes casos, se extienda hasta por 10 días a partir de la fecha de vencimiento del pago y del plazo de reembolso de acuerdo con el contrato o acuerdo./.
VNA/VNP